CANDIDATURAS CIUDADANAS MUNICIPALES

Comunicado Círculo Podemos Buñol

Siguiendo el documento aprobado en la Asamblea de Madrid Sí se Puede en cuanto a las Elecciones Municipales:

La creación o integración en listas municipales de miembros de Podemos, contando con el respaldo de Podemos, debe cumplir las siguientes premisas:
 

- Cumplimiento del Código Ético de Podemos.
- El diseño de las listas electorales recae en la ciudadanía

- No a la suma de siglas, sino creación de Agrupación de electores. - No a los pactos políticos contra natura.
- Diseño participativo del programa electoral.


LA INTEGRACIÓN DE MIEMBROS INSCRITOS en Podemos, deben proponer la creación y puesta en marcha de tres herramientas fundamentales para la transformación, desarrollo y democratización de los ayuntamientos:

A.-Auditoria de la Deuda municipal
B.-Presupuestos municipales participativos tanto en su creación, como en su ejecución, con el fin de que sea transparente, imposibilitando el oscurantismo y la corrupción.
C.-Creación de una nueva base económica a nivel local, con una economía social y sostenible, basada en los recursos locales.


La creación de una nueva candidatura municipal debe seguir estos pasos:
1.-Convocar una asamblea con la sociedad civil(ciudadanos, asociaciones y partidos).
2.-Elección de nombre y símbolos.
3.-Recogida de firmas para la validación de la candidatura.

4.-Presentación de candidatos.
5.-Primarias abiertas para diseñar la candidatura.6.-Presentación de la candidatura. “



Proceso legal de creación de una Agrupación de Electores.
Una agrupación de electores es una formación política avalada por un no variable de firmas de electores, para un único proceso electoral concreto y determinado, y por tanto no necesita ser inscrito en el Registro de partidos políticos.
Cada agrupación es independiente y autónoma, su ámbito espacial es la circunscripción electoral y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituye.

Formación:
Para presentar una candidatura necesita un número de firmas de inscritos en el Censo electoral municipal, en nuestro caso al estar en el rango entre 5.000 y 10.000 habitantes, son necesarias al menos 100 firmas autentificadas ante notario o por el Secretario de la Corporación municipal.

Un elector o cargo electo solo puede dar su firma para la presentación de una candidatura.

La presentación y proclamación de una candidatura se realiza en las elecciones locales ante la Junta Electoral de zona.

El plazo de presentación de candidaturas se publica en el Boletín Oficial de la provincia cuando exista una convocatoria de elecciones y debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo de la agrupación, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos.

El secretario de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones.

A la presentación de candidaturas(realizada en los formularios que se descargan de la web del Ministerio del Interior) se acompañara de la siguiente documentación:

- Escrito de aceptación de la candidatura.

- Certificado acreditativo de la inscripción de los candidatos en las listas del censo. Si algún componente no figura en ellas, certificación negativa de antecedentes penales que acredita estar en pleno derechos civiles y políticos.
- Documento acreditativo de las firmas legalmente exigidas según el baremo correspondiente, para la participación en las elecciones.
En el momento de presentación de la candidatura, habrá que designar un representante general de la candidatura, que se aceptará en el mismo acto.
Mas información: Art. 44, 46, 177, 186, 187 bis, de la Ley Orgánica 5/1985 de 19m de junio del Registro Electoral General. Instrucción del 15 de marzo de 1999 de la Junta Electoral Central ( BOE no 67de 19 de marzo de 1999).
Paridad electoral:

La ley Orgánica del Registro Electoral General, exige la composición equilibrada de las listas electorales, que supone que en el conjunto de la lista electoral, que supone que en el conjunto de la lista y cada tramo de 5 candidatos, los candidatos de uno u otro sexo no pueden estar representados en menos del 40 %.

Mas información.

<instrucción 5/ 2007 de 12 de abril, de la Junta Electoral CENTRAL sobre la aplicación de los artículos 44BIS Y 187. 2 DE LA Loreg. En redacción dada por la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.


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